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Colaborando puedes obtener exenciones fiscales


CONFEMAC está reconocida como entidad de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior. Tu colaboración en la lucha contra el maltrato, tendrá exenciones fiscales.

La declaración de Utilidad Pública es el reconocimiento de que los fines de CONFEMAC son de interés general. Eso implica que las personas físicas o jurídicas que colaboren económicamente con nuestra entidad tendrán las ventajas fiscales recogidas en la Ley 49/2002 de fecha 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que son las siguientes:

Para las personas físicas
  • Hasta 150 € se deduce el 80 %
    • Ejemplo: si dona 150 € le devolverán 120 € de su declaración de la renta.
  • Cantidades a partir de 150 €: se deduce el 35 %
    • Ejemplo: si dona 250 € le devolverán 120 € correspondientes a los primeros 150 € de su donación y 35 € más de los 100 € restantes.
  • A partir del tercer año consecutivo, la deducción sobre las cantidades que excedan de los 150€ es del 40 %
  • No obstante, hay que tener en cuenta que el límite de esta deducción está fijado en el 10% de la base liquidable del IRPF para las personas físicas.

Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley, la siguiente escala:

Base de deducción: Importe hasta 150 €; Porcentaje de deducción: 80 %

Resto base de deducción; Porcentaje de deducción: 35 %

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 por ciento.

La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Para las personas jurídicas
  • Los dos primeros años que se donen a la misma entidad: 35 % de deducción en el impuesto de sociedades.
  • A partir del tercer año: 40 % de deducción

Artículo 20. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.

  1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 40 por ciento.
  1. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos”.

ENLACE A LA LEY